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Article 94

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta por ciento (70%) del impuesto de renta y complementario de patrimonio determinados en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. En las declaraciones de renta de los años gravables de 1983 y siguientes, el porcentaje a que se refiere este artículo será del setenta y cinco por ciento (75%).

Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al complementario de patrimonio del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.

Para los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ley no estuvieran obligados a calcular anticipo en su liquidación privada del año gravable de 1982, los porcentajes de anticipo aquí previstos serán los siguientes:

a)

En la liquidación privada del año gravable de 1983, veinticinco por ciento (25%);

b)

En la liquidación privada del año gravable de 1984, el cincuenta por ciento (50%); y

c)

En la liquidación privada de los años gravables de 1985 y siguientes, el setenta y cinco por ciento (75%)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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