Empresas dedicadas al suministro de lanchas para el transporte de pilotos prácticos . Las empresas que presten el servicio de transporte de pilotos prácticos, deberán estar autorizadas e inscritas ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente y sus embarcaciones deberán cumplir con las especificaciones técnicas consagradas en las normas vigentes y en las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.
Ley 658 de 2001 →In force
Article 58
Empresas Dedicadas Al Suministro De Lanchas Para El Transporte De Pilotos Prácticos
Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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