º . Destinación diferente . Cuando el importador enajene la materia prima destinada a productores de medicamentos, de plaguicidas e insecticidas o fertilizantes, de que tratan los artículos 1º y 2º de este decreto, a personas diferentes de estos, o sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 4º de este decreto, deberá cancelar el impuesto sobre las ventas (IVA) dejado de pagar en la importación, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha del levante de las mercancías, liquidados a la tasa vigente al momento del respectivo pago. En los eventos previstos en el inciso anterior, el importador comercializador, así como el proveedor de materia prima nacional, deberán cumplir con las obligaciones de facturar y cobrar el IVA en las ventas que se realicen en el territorio nacional, llevar contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las declaraciones tributarias de ventas, pagar el impuesto y las sanciones a que haya lugar; Igual tratamiento y obligaciones en lo pertinente, deberá cumplir el fabricante nacional que destine a fines diferentes la materia prima adquirida para la elaboración de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes.
Decreto 3733 de 2005 →In force
Article 5
Decreto 3733 de 2005 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.