Los gastos militares que los Habilitados podrán hacer, fuera de los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra, serán los siguientes : Sueldos de Jefes y Oficiales ; Haberes de tropa ; Utiles de escritorio de los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas de Música y Habilitaciones ; Alumbrado para los cuarteles, Bandas de Música y Cuerpos de Guardia de plaza ; y Provisión de agua y jabón para el lavado de la ropa de la tropa.
Article 22
Los Gastos Militares Que Los Habilitados Podrán Hacer, Fuera De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Serán Los Siguientes : Sueldos De Jefes Y Oficiales ; Haberes De Tropa ; Utiles De Escritorio De Los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas De Música Y Habilitaciones ; Alumbrado Para Los Cuarteles, Bandas De Música Y Cuerpos De Guardia De Plaza ; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De La Tropa
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.