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Article 3

Ley 5 de 1943 · Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1944, la Nación asumirá el pago de los servicios de Policía de los Departamentos y Municipios que contraten con el Gobierno, su nacionalización, lo que se hará en cuatro años sucesivos, por cuartas partes, hasta completar el pago total de tales servicios.

Parágrafo

El Gobierno presentará al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias, el proyecto de ley que establezca los arbitrios fiscales necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este artículo.

Parágrafo

Si el Congreso no dictare las disposiciones necesarias para arbitrar los recursos que demande la nacionalización de las Policías Departamentales y Municipales, el Presidente de la Republica queda facultado, hasta el 19 de julio de 1944, con este exclusivo objeto, para arbitrar tales recursos, bien sea creando nuevas fuentes de ingresos o verificando los traslados presupuestales necesarios para tal fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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