º. A partir del 1º de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 169 de 1984. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Article 3
A Partir Del 1º De Enero De 1985, Reajústase En Un Diez Por Ciento (10%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981 Y 169 De 1984
Decreto 116 de 1985 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico Mineras Ingeominas
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