° Las contribuciones que para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, están obligados a hacer los establecimientos bancarios, las compañías de seguros y las demás entidades fiscalizadas por ella, deberán ingresar al Presupuesto Nacional, de conformidad con el artículo 29 del Decreto legislativo número 164 de 1950. En el Presupuesto de Rentas e Ingresos, se incluirá como cálculo de las entradas por este concepto, una cantidad igual al monto de las contribuciones impuestas durante el año inmediatamente anterior, y en el Presupuesto de Gastos se apropiará una partida igual para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, en el período respectivo.
Decreto 56 de 1951 →In force
Article 1
Las Contribuciones Que Para El Sostenimiento De La Superintendencia Bancaria, Están Obligados A Hacer Los Establecimientos Bancarios, Las Compañías De Seguros Y Las Demás Entidades Fiscalizadas Por Ella, Deberán Ingresar Al Presupuesto Nacional, De Conformidad Con El Artículo 29 Del Decreto Legislativo Número 164 De 1950
Decreto 56 de 1951 · Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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