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Article 1

Modificar El Artículo 6° Del Decreto 1800 Del 26 De Junio De 2003, Que A Su Vez Fue Modificado Por Los Decretos 794 De 2007, 4688 De 2007, 1175 De 2008 Y 2383 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 6°

Decreto 1602 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009.

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01

Text of the article

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°. Modificar el artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.

El Director de Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte.

6.

Un (1) Representante del Presidente de la República.

7.

El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o su delegado.

Parágrafo

El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente. Los Ministros podrán delegar su asistencia en el Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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