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Article 1

Ordénese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 13 De 2009 Senado, 353 De 2009 Cámara, “por El Cual Se Reforma El Artículo 67 De La Constitución Política”, Cuyo Texto Es El Siguiente: Proyecto De Acto Legislativo Numero (Primera Vuelta) Por El Cual Se Reforma El Artículo 67 De La Constitución Política

Decreto 2943 de 2009 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”.

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°. Ordénese la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO (Primera Vuelta) por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 67 de la Constitución Política quedará así: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación es una política de Estado, formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores, conocimientos y actitudes necesarios para la formación ciudadana; en el conocimiento opcional de diversos idiomas y de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia, en la capacitación en las tecnologías de la información y la comunicación; en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será prestada de manera integral desde los 0 hasta los 5 años. Será obligatoria y escolarizada desde los 5 años y comprenderá como mínimo un año de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media. La educación será gratuita, pertinente y con calidad de las instituciones del Estado que presten el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media, la cual se establecerá gradualmente en todo el territorio nacional a partir del año 2010. Para garantizar el acceso y la permanencia de los educandos en el sistema educativo, el Estado realizará los programas correspondientes, los cuales tendrán carácter permanente. Además, garantizará la calidad académica en las instituciones oficiales con la capacitación permanente y generalizada de los educadores. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la ley. Artículo 2°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, German Varón Cotrino. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

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Constitutional history

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