Las mercancías con destino al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, en tránsito por otras aduanas de la República, darán lugar a la prestación de una fianza, para garantizar su llegada al lugar de destino, igual al doble del valor consignado en la respectiva factura consular, y únicamente podrán ser transportadas hasta el Puerto Libre de San Andrés y Providencia por empresas públicas de transporte que hayan obtenido licencia para transporte de mercancía sin nacionalizar. La fianza de que trata el presente artículo será cancelada previa certificación de la Aduana de San Andrés, en que conste la llegada de la mercancía. Mercancías nacionales, industrias establecidas y producción agrícola.
Article 23
Las Mercancías Con Destino Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, En Tránsito Por Otras Aduanas De La República, Darán Lugar A La Prestación De Una Fianza, Para Garantizar Su Llegada Al Lugar De Destino, Igual Al Doble Del Valor Consignado En La Respectiva Factura Consular, Y Únicamente Podrán Ser Transportadas Hasta El Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Por Empresas Públicas De Transporte Que Hayan Obtenido Licencia Para Transporte De Mercancía Sin Nacionalizar
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
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