°. El artículo 146 del Decreto 3220 de 1953 quedara así: A los Oficiales de las Fuerzas Militares se les otorgara la gracia de obtener el anticipo de la cesantía que les corresponda en el momento de la solicitud, mediante la comprobación de que la suma solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas o en la construcción, reparación o liberación de estas, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Article 1
El Artículo 146 Del Decreto 3220 De 1953 Quedara Así: A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Les Otorgara La Gracia De Obtener El Anticipo De La Cesantía Que Les Corresponda En El Momento De La Solicitud, Mediante La Comprobación De Que La Suma Solicitada Será Invertida En La Adquisición De Lotes O Viviendas O En La Construcción, Reparación O Liberación De Estas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 418 de 1954 · Por el cual se modifica el artículo 146 del Decreto 3220 de 1953
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