ARTICULO 8o. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina, del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así: 1o. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón nacional docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1992. 2o. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, y los que en adelante se vinculen a dichos cargos, tendrán derecho al porcentaje establecido en el presente artículo, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.
Decreto 31 de 1993 →In force
Article 8
O
Decreto 31 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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