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Article 5

Toda Persona Que, A Partir De La Fecha De La Aprobación De Este Decreto, Ingrese Al Servicio Público, Tendrá Como Remuneración Por Su Trabajo El Sueldo Mínimo Que Corresponde Al Grado Que Se Le Ha Asignado A La Clase Dentro De La Cual Se Ha Clasificado El Cargo

Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Toda persona que, a partir de la fecha de la aprobación de este Decreto, ingrese al servicio público, tendrá como remuneración por su trabajo el sueldo mínimo que corresponde al grado que se le ha asignado a la clase dentro de la cual se ha clasificado el cargo. Todo funcionario tendrá derecho a recibir aumentos anuales de sueldo mediante el requisito previo de obtener una calificación satisfactoria de sus servicios. Tales aumentos comprenderán desde el sueldo de ingreso hasta el máximo fijado para el grado en el que está colocada la clase de la cual forma parte el cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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