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Article 82

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Franca Internacional

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen franca internacional. Todas las embarcaciones que arriben a muelles privados pagarán las siguientes tarifas

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora: a.1. Hasta 120 metros de eslora, US$ 4.00. a.2. De 120.1 metros de eslora en adelante, US$ 6.00.

b)

Embarcaciones mercantes de pesca. Por metro de eslora US$ 2.50. Cargo mínimo, US$ 50.00.

c)

Embarcaciones de pasajeros dedicadas al turismo. Por metro de eslora, US$ 4.00. Cargo mínimo, US$ 500.00.

d)

Embarcaciones como yates, veleros y similares dedicadas a viajes de placer y deporte. Por metro de eslora, US$ 2.00. Cargo mínimo, US$ 40.00.

Parágrafo

Las embarcaciones de bandera extranjera debidamente autorizadas por autoridad competente para ejercer la actividad pesquera y además estén al servicio de firma a empresa reconocida por Colpuertos y siempre y cuando estos lo soliciten, pagaran cinco (5) periodos a la tarifa del literal b) del presente artículo por mes calendario y por embarcación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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