º Con el fin de garantizar su liquidez, las corporaciones de ahorro y vivienda constituirán un encaje en relación con sus exigibilidades así: Diez por ciento (10%) sobre los depósitos a término. Quince por ciento (15%) sobre cuentas de ahorro. Para determinar este encaje, la tasa respectiva se aplicará sobre los saldos correspondientes al término de cada mes. El encaje determinado en el presente artículo se constituirá a razón de dos (2) puntos mensuales, a partir del 1º de octubre de 1974, mediante la inversión en obligaciones de valor constante sin interés, emitidos por el FAVI.
Decreto 1728 de 1974 →In force
Article 6
Con El Fin De Garantizar Su Liquidez, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Constituirán Un Encaje En Relación Con Sus Exigibilidades Así: Diez Por Ciento (10%) Sobre Los Depósitos A Término
Decreto 1728 de 1974 · Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y vivienda
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01
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02
Constitutional history
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