°. A opción de los contribuyentes de predios rurales, la Corporación Autónoma Regional del Cauca les entregara bonos por el valor total del sobreimpuesto predial del cuatro por mil causado desde el 1º. de enero de 1958 en adelante, siempre que los pagos correspondientes los hagan dentro de los plazos establecidos por los Municipios para el pago del impuesto predial.
Estos bonos tendrán un valor nominal de diez pesos ($10.00), se amortizaran gradualmente en el plazo de veinte (20) años, no devengaran intereses y tendrán la calidad de negociables. Las sumas menores de diez pesos ($10.00) no darán derecho a la entrega de bonos ni podrán acumularse para el mismo efecto.