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Article 9

A Opción De Los Contribuyentes De Predios Rurales, La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Les Entregara Bonos Por El Valor Total Del Sobreimpuesto Predial Del Cuatro Por Mil Causado Desde El 1º

Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954

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01

Text of the article

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°. A opción de los contribuyentes de predios rurales, la Corporación Autónoma Regional del Cauca les entregara bonos por el valor total del sobreimpuesto predial del cuatro por mil causado desde el 1º. de enero de 1958 en adelante, siempre que los pagos correspondientes los hagan dentro de los plazos establecidos por los Municipios para el pago del impuesto predial.

Parágrafo

Estos bonos tendrán un valor nominal de diez pesos ($10.00), se amortizaran gradualmente en el plazo de veinte (20) años, no devengaran intereses y tendrán la calidad de negociables. Las sumas menores de diez pesos ($10.00) no darán derecho a la entrega de bonos ni podrán acumularse para el mismo efecto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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