°. Creación de código para medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. La Superintendencia de Notariado y Registro adoptará las medidas necesarias para la creación de los códigos que recojan la inscripción a que hace referencia el presente decreto. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá crear el código de territorios ancestrales y/o tradicionales, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Article 8
Creación De Código Para Medidas De Protección De La Posesión De Territorios Ancestrales Y/O Tradicionales
Decreto 2333 de 2014 · por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994.
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Constitutional history
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