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Article 9.7

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS LA/FT/FP Y C/ST Los Sujetos Obligados señalados en el numeral 9.4., y aquellos descritos en el numeral 9.5. deberán poner en marcha un Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST en los términos previstos en este Capítulo. El Sistema comprenderá una política y un manual de procedimientos de gestión de LA/FT/FP y C/ST. El Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST debe traducirse en una regla de conducta que oriente la actuación de sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas internos o externos. De ahí que, el Sujeto Obligado debe comprometerse con actuaciones lideradas por la legalidad, transparencia, sana competencia y rechazo a negocios ilícitos, fortaleciendo prácticas seguras que promueva el desarrollo empresarial y fortalecimiento de todos sus grupos de interés. Como una manifestación importante de la cultura de cumplimiento, el compromiso de los altos directivos de acuerdo con su estructura interna deberá constar en la política que recoge el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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