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Article 14

Del Código De Aduanas

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 14. Cuando en una Aduana no apareciere la factura consular en el acto del reconocimiento de la correspondiente mercadería, la Junta respectiva la avaluará en oro y sobre esa base se cobrará al introductor una multa igual la cuádruplo de los derechos consulares que se hubieren dejado de causar, y sin que por esto se deje de imponer la pena de que habla el artículo 326 del Código de Aduanas.

Parágrafo

Asimismo se procederá cuando se note diferencia entre el precio anotado en las facturas y el que en realidad deban tener las mercaderías que en ella se señalan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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