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Article 23

Decreto 1471 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas que presten sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, son trabajadores oficiales, vinculadas a ella por contrato de trabajo. No obstante, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las actividades de dirección, confianza y manejo, correspondientes a los cargos de: Director Ejecutivo, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de División, Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Directores Seccionales, Almacenistas, Cajeros, Coordinadores, Técnicos Profesionales, Tecnólogos y Supervisores.

Parágrafo transitorio

Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto estén desempeñando cargos de empleados públicos, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 009 de 1981, aprobado mediante Decreto 3226 del mismo año, y sus empleos no se hallen clasificados en el presente artículo, continuarán con tal calidad, hasta cuando se adopte la nueva planta de personal de Prosocial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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