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Article 27

El Subdirector De Relaciones Individuales Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 27. El Subdirector de Relaciones Individuales es competente para

1.

Aprobar las solicitudes para la ejecución de planes de vivienda a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 18 del Decreto 2351 de 1965.

2.

Decidir sobre las solicitudes de modificación de la proporción o de trabajadores nacionales o extranjeros, previo concepto de la División de Migraciones Laborales de la Dirección General de Empleo. (Artículos 74 y 75 del C.S.T.).

3.

Decidir sobre las peticiones empresariales de declaratoria de entidades sin ánimo de lucro.

4.

Decidir sobre las solicitudes de autorización de disminución de capital de las empresas, previo concepto de la Subdirección de Prestaciones Económicas Asistenciales de la Dirección General de la Seguridad Social.

5.

Realizar, en coordinación con la Dirección General de Empleo, los estudios económico-técnico-laborales que se requieran para la toma de decisiones administrativas relacionadas con cierre parcial o total de empresas, autorización para despidos colectivos y autorización de suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días.

6.

Realizar los estudios económico-laborales que se requieran para la adopción de decisiones administrativas relacionadas con: declaración de entidades sin ánimo de lucro, autorización de planes de vivienda, declaraciones de unidad de empresa y para determinar la situación económica de las empresas.

7.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 30 del Decreto 2145 de 1992.

8.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Relaciones Especiales de Trabajo.

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