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Article 90

En Caso De Reajuste De Salarios, Las Empresas O Patronos Cubrirán La Diferencia En La Fecha Límite Para El Pago De Ajustes, Que Será Señalada En El Calendario Adoptado Por La Administración De Impuestos Nacionales Para La Presentación De La Declaración De Renta

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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Text of the article

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En caso de reajuste de salarios, las empresas o patronos cubrirán la diferencia en la fecha límite para el pago de ajustes, que será señalada en el calendario adoptado por la Administración de Impuestos Nacionales para la presentación de la declaración de renta. En caso de mora se aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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