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Article 1

º La Superintendencia De Sociedades Ejercerá La Inspección Y Vigilancia: A) En Forma Permanente Sobre Todas Aquellas Sociedades Comerciales Cualquiera Que Sea Su Forma, Cuyos Activos Totales A 31 De Diciembre De 1991, Fueren Iguales O Superiores A La Suma De Un Mil Millones De Pesos ($1

Decreto 1827 de 1991 · por el cual se modifican algunas de las causales que determinan la inspección y la vigilancia permanente que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las compañías mercantiles.

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01

Text of the article

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º La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia

a)

En forma permanente sobre todas aquellas sociedades comerciales cualquiera que sea su forma, cuyos activos totales a 31 de diciembre de 1991, fueren iguales o superiores a la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente;

b)

En forma permanente sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma que a 31 de diciembre de 1992 y en sus posteriores cortes de cuentas de fin de año calendario, registren activos iguales o superiores a una cantidad igual a la suma resultante de aplicar el índice de inflación certificado por el DANE, al monto límite para efectos de control del año inmediatamente anterior.

Parágrafo

Para efectos de los literales a) y b) del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

La inspección y vigilancia se iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el corte de cuentas;

b)

Se entenderá por activos totales la sumatoria de los mismos incluidas las valorizaciones;

c)

Las sociedades que a diciembre 31 de 1991 no tuvieren activos iguales o superiores al monto señalado en el literal a) quedarán exentas del control que ejerce la Superintendencia de Sociedades. En este caso el control cesará el 1o. de abril de 1992.

02

Constitutional history

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