º . A partir del mínimo obligatorio de rutas y horarios que deben cumplir las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera con licencia de funcionamiento vigente, éstas podrán incrementar horarios de despacho en las rutas y niveles de servicio autorizados, de acuerdo a las necesidades reales de la demanda, informando previamente y por escrito al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, así como a los usuarios que utilizan el servicio. Una vez verificado por parte del Intra, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la empresa, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, se procederá a comunicar a la empresa interesada y a las empresas que sirven la ruta en origen y destino sobre los nuevos horarios y nivel de servicio. Los nuevos horarios deberán ser prestados por las empresas con su correspondiente nivel de servicio a partir de la comunicación del Intra, por un término no inferior a un (1) año, so pena de incurrir en sanción de multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Una vez ejecutoriada la providencia que imponga la sanción a que se refiere el presente artículo, las empresas están en la obligación de reiniciar el servicio; de no hacerlo, por primera vez, se le duplicará la sanción y por segunda vez, se le cancelará la ruta correspondiente.
Decreto 1606 de 1991 →In force
Article 4
º
Decreto 1606 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre el transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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