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Article 63

Las Solicitudes Encaminadas A Que El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Declare Administrativamente La Ilegalidad De Una Suspensión O Paro Colectivo Del Trabajo Deberán Ser Presentadas Ante La División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social De La Jurisdicción Del Domicilio De La Empresa O Empleador, O Ante La De La Sucursal O Agencia, Ubicadas En Municipios Distintos Del Domicilio Principal En Donde Se Haya Realizado La Suspensión O Paro

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

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Las solicitudes encaminadas a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declare administrativamente la ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo deberán ser presentadas ante la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicción del domicilio de la empresa o empleador, o ante la de la sucursal o agencia, ubicadas en municipios distintos del domicilio principal en donde se haya realizado la suspensión o paro. Cuando el domicilio de la empresa o empleador, o el de la sucursal o agencia, estén ubicados en jurisdicción de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, la solicitud deberá presentarse directamente en la División de Relaciones Colectivas de Trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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