Las solicitudes encaminadas a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declare administrativamente la ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo deberán ser presentadas ante la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicción del domicilio de la empresa o empleador, o ante la de la sucursal o agencia, ubicadas en municipios distintos del domicilio principal en donde se haya realizado la suspensión o paro. Cuando el domicilio de la empresa o empleador, o el de la sucursal o agencia, estén ubicados en jurisdicción de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, la solicitud deberá presentarse directamente en la División de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Article 63
Las Solicitudes Encaminadas A Que El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Declare Administrativamente La Ilegalidad De Una Suspensión O Paro Colectivo Del Trabajo Deberán Ser Presentadas Ante La División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social De La Jurisdicción Del Domicilio De La Empresa O Empleador, O Ante La De La Sucursal O Agencia, Ubicadas En Municipios Distintos Del Domicilio Principal En Donde Se Haya Realizado La Suspensión O Paro
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
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