Los títulos de fomento agropecuario serán de dos clases:
"Títulos de Fomento Agropecuario de la Clase A", que serán suscritos por los bancos comerciales, en los términos de esta Ley.
"Títulos de Fomento Agropecuario de la Clase B", para ser colocados entre los institutos o empresas oficiales o de economía mixta.
El Gobierno determinará periódicamente las entidades oficiales que deban suscribir títulos de la clase B y el monto de la suscripción que a cada una de ellas corresponda.