º Los medicamentos de que trata el artículo 1º podrán fabricarse y venderse bajo su nombre genérico, con el mismo registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud para productos de marca, elaborados con los mismo principios activos y en las mismas presentaciones comerciales.
Article 4
º Los Medicamentos De Que Trata El Artículo 1º Podrán Fabricarse Y Venderse Bajo Su Nombre Genérico, Con El Mismo Registro Sanitario Otorgado Por El Ministerio De Salud Para Productos De Marca, Elaborados Con Los Mismo Principios Activos Y En Las Mismas Presentaciones Comerciales
Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.
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