°. Con el fin exclusivo de procurar el restablecimiento del orden público y la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia, y hasta cuando el o se logre ( sic) , la Presidencia de la República podrá delegar en los Ministros del Despacho o en los funcionarios a que se refiere el artículo siguiente, las atribuciones que le confiere el numeral 2o. del articulo 119 y los numerales 5o, 7o, 12, 13 y 14del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Article 1
Con El Fin Exclusivo De Procurar El Restablecimiento Del Orden Público Y La Rehabilitación De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Y Hasta Cuando El O Se Logre ( Sic) , La Presidencia De La República Podrá Delegar En Los Ministros Del Despacho O En Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, Las Atribuciones Que Le Confiere El Numeral 2o
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
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