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Article 3

Modificación De Artículo 2

Decreto 1421 de 2017 · por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

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01

Text of the article

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°. Modificación de artículo 2.3.3.3.3.6 Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.3.3.3.6 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción Escolar . Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Asimismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. La promoción de estudiantes con discapacidad en la educación básica y media está regida por las mismas disposiciones establecidas en la presente sección, la cual tendrá en cuenta la flexibilización curricular que realice el establecimiento educativo con base en los resultados de la valoración pedagógica de estos estudiantes, su trayectoria educativa, proyecto de vida, las competencias desarrolladas, las situaciones de repitencia y el riesgo de deserción escolar”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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