°. Adiciónase el artículo 90 del Decreto 4444 de 2010, así: Para la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional Presidente: Vicepresidente: Vocal: Secretarios: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado El Director de la Escuela de Fuerzas Especiales El Subdirector de la Escuela de Fuerzas Especiales El Inspector de Estudios de la Escuela de Fuerzas Especiales El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Fuerzas Especiales
Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los
s 1° y 2° del artículo 90 del Decreto 4444 del 29 de noviembre del 2010.