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Article 82

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para tramitar el registro y Autorización de que trata el artículo 80, los interesados deberán precipitar su solicitud, con la información y los documentos siguientes

a)

Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en caso de que se trate de una persona jurídica;

b)

Nombre e identificación del propietario de los vehículos afiliados;

c)

Características del automotor: placa, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque.

d)

Póliza que cubra los riesgo de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causa del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantía que fija el artículo 78 del presente Decreto;

e)

Constancia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad capital, donde opere el vehículo, sobre las condiciones de seguridad en cuanto a previsión de incendio y explosiones y equipos para controlar situaciones de emergencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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