Artículo decimocuarto. De la vigencia y alcance de la presente ley.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. No obstante, sus efectos derogatorios solamente se producirán a medida que entren en vigencia los decretos que el Gobierno Nacional expida en desarrollo de las normas generales en ella establecidas.