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Article 2.2.3.9.6.19

Terminación Anticipada De La Investigación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Terminación anticipada de la investigación. La autoridad rechazará la solicitud y pondrá fin a la investigación en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvención o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por ciento ad valórem.

En caso que la parte solicitante desistiera de su solicitud antes de algún pronunciamiento de la Dirección de Comercio Exterior, respecto a la aplicación de medidas provisionales o definitivas, se dará por concluida inmediatamente la investigación.

Si la parte solicitante desistiera luego que la Dirección de Comercio Exterior haya resuelto aplicar medidas provisionales, estas serán revocadas de oficio por la Dirección de Comercio Exterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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