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Article 6

º

Decreto 2187 de 1996 · Por el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Funciones. Las funciones del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", serán a más de las establecidas en el artículo 10 del Decreto ley 585 de 1991, las siguientes

1.

Elaborar el plan operativo para el desarrollo del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". El plan deberá contener por lo menos las actividades a cargo de cada una de las entidades representadas en el Consejo, los indicadores de seguimiento que se aplicarán, la periodicidad de los reportes y la forma como estos deben efectuarse, así como el cronograma de actividades que deberá desarrollar cada una de las instituciones para su cumplimiento.

2.

Dictar las directrices y lineamientos generales, y determinar la forma de operabilidad técnica y funcional del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica".

3.

Ejercer un seguimiento sobre la labor de ejecución del plan operativo del Programa a que hace referencia el numeral primero de este artículo.

4.

Gestionar conjuntamente la inscripción del proyecto y su financiación ante el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Realizar informes trimestrales de la labor desarrollada por el consejo y sobre el desarrollo y ejecución del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", y presentarlos al Presidente de la República cuando este los solicite.

6.

Adelantar todas las acciones necesarias para promocionar, difundir e implementar el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" en el país.

7.

Buscar el desarrollo e implementación del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" de manera conjunta, coordinada y cofinanciada, implementando a su interior técnicas y estrategias de trabajo en equipo.

8.

Procurar la cooperación en esta materia con el Consejo superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

9.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

Las funciones del gestor serán las establecidas en el artículo 11 de Decreto 585 de 1991.

02

Constitutional history

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