º. El funcionario que resuelva favorablemente la solicitud de devolución deberá proceder así
Si ha habido compensación previa, en los términos de este Decreto, ratificará la actuación del Jefe de Cuentas Corrientes y si quedare algún sobrante ordenará su devolución;
Si no ha habido compensación previa y el contribuyente tiene deudas a su cargo, se compensará hasta el valor de la suma adeudada y si quedare algún sobrante ordenará su devolución;
Si el contribuyente no tiene deudas a su cargo, se ordenará la devolución.