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Article 10

Examen Del Perjuicio

Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Examen del perjuicio. La determinación de la existencia del perjuicio deberá basarse en pruebas suficientes y comprenderá el examen objetivo de los siguientes factores

a)

Información sobre la industria del producto de que se trate globalmente considerada: a.1. Volumen de las importaciones a precios de dumping o con subvenciones, particularmente para determinar si se han incrementado de manera significativa, tanto en términos absolutos como en relación con la producción total o el consumo en el país. a.2. Efectos de las importaciones sobre los precios de productos similares en el mercado interno colombiano. a.3. Efectos de las importaciones sobre las tendencias reales o virtuales de la industria del producto en cuestión en factores tales como la producción, la utilización de la capacidad instalada, la productividad, las existencias, las ventas, la captación de capital o inversión, el empleo y los salarios;

b)

Información sobre los productores nacionales afectados, cuando sea del caso. Efectos sobre la producción, el uso de la capacidad instalada, la productividad, las existencias, las ventas, la participación en el mercado, los precios, el crecimiento, las utilidades, el rendimiento de las inversiones, el flujo de caja, la capitalización, el empleo y los salarios.

c)

Información sobre los productores o exportadores. Precio de exportación y valor de mercado del producto, o informaciones para calcularlos de acuerdo con este Decreto.

d)

Informaciones para determinar la relación causal entre las importaciones y el perjuicio aducido.

Parágrafo 1

Ninguno de los factores considerados será suficiente, aisladamente, para obtener una conclusión definitiva.

Parágrafo 2

En el examen del perjuicio el Incomex podrá acumular las importaciones provenientes u originarias de dos o más países, con el fin de evaluar el volumen y efecto de éstas en la producción nacional, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos

a)

Que los países de los cuales provienen las importaciones hayan sido objeto de investigación, por prácticas de dumping o subsidios durante los últimos doce meses;

b)

Que los productos importados compitan con el producto similar producido en Colombia. Si de la evaluación de las importaciones acumuladas se desprende que su impacto es de muy escasa importancia y que no tienen un impacto visible en la industria nacional, el Incomex no acumulará tales importaciones para efectos de determinar el perjuicio. Esta autoridad deberá considerar todos los factores económicos relevantes, incluyendo, entre otros, los siguientes: a) Si el volumen y participación de las importaciones en el mercado son insignificantes; b) Si las importaciones del producto en cuestión son aisladas o esporádicas;

c)

Si el precio de mercado colombiano es especialmente sensible, por razón de la naturaleza del producto, de tal manera que una pequeña cantidad de las importaciones puede resultar en una depresión de los precios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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