º Ninguna empresa podrá cobrar tarifa alguna por encima del nivel máximo que se le autorice para la misma. Niveles máximos que se deberán establecer teniendo en cuenta el costo que resulta de generar, transmitir y distribuir a un usuario nuevo del sistema un kilowatio - hora (kwh), en un punto determinado del espacio a un nivel dado de tensión y en un momento determinado del tiempo. Estos niveles se ajustarán periódicamente mediante la utilización del índice nacional de costos de prestación del servicio de energía eléctrica o, en su defecto, mediante la utilización de un índice de costos que tenga en cuenta los índices de inflación interna y externa y la tasa de devaluación.
Decreto 2545 de 1984 →In force
Article 9
Ninguna Empresa Podrá Cobrar Tarifa Alguna Por Encima Del Nivel Máximo Que Se Le Autorice Para La Misma
Decreto 2545 de 1984 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 e 1976 y se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.