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Article 24

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

Text of the article

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Comité de Coordinación Especial o Local El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará integrado por el Administrador, quien lo presidirá y los Jefes de División. El Jefe de la División Financiera y Administrativa actuará como Secretario. Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el Administrador así lo estime conveniente. Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes

a)

Asesorar al Administrador en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General, el Nivel Central y Regional;

b)

Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la Administración Local;

c)

Aprobar el plan operativo de la Administración; y

d)

Las demás que le asigne el Director General. CAPITULO IV Disposiciones Generales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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