°. Adiciónense los literales e) y f) al artículo 2° del Decreto 1142 de 2009 referente a las Condiciones de los Créditos Garantizados, los cuales quedarán así: "e) Las garantías previstas en el presente decreto se aplicarán por una sola vez, a un crédito de mejoramiento de vivienda por sujeto de crédito en calidad de deudor principal o solidario. En ningún caso, una misma persona podrá tener más de un crédito objeto de la garantía del presente programa. f) Serán objeto de garantía los créditos destinados al mejoramiento de vivienda que hayan sido otorgados a partir del 1° de abril de 2009 y hasta el agotamiento de los recursos destinados para este programa".
Article 2
Adiciónense Los Literales E) Y F) Al Artículo 2° Del Decreto 1142 De 2009 Referente A Las Condiciones De Los Créditos Garantizados, Los Cuales Quedarán Así: "e) Las Garantías Previstas En El Presente Decreto Se Aplicarán Por Una Sola Vez, A Un Crédito De Mejoramiento De Vivienda Por Sujeto De Crédito En Calidad De Deudor Principal O Solidario
Decreto 2497 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 1142 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
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