JurídicoESEN

Article 3.1.4.0.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 3.1.4.0.3 .- INVERSIONES ADMISIBLES. El patrimonio, los fondos en general de las entidades del sector asegurador y el monto que exceda el cuarenta por ciento (40%) de las reservas técnicas deberán respaldarse por inversiones de alta seguridad, liquidez y rentabilidad efectuadas en los siguientes rubros, sin perjuicio de la adquisición de los activos necesarios para el giro ordinario de sus negocios

a)

Títulos emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República;

b)

Títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

c)

Títulos valores emitidos por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

d)

Acciones y bonos de sociedades anónimas nacionales; e. préstamos con garantía de pólizas de seguros de vida, hasta por su valor de rescate f. Bienes raíces situados en Colombia; g. Títulos representativos de créditos hipotecarios emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda y préstamos con garantía hipotecaria de bienes situados en Colombia; h. préstamos con garantía prendaria de los títulos mencionados en las letras a) a d) del presente artículo; i. Cuentas en moneda extranjera en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria o en bancos del exterior calificados como de primera categoría; j. Fondos comunes ordinarios autorizados por la Superintendencia Bancaria y unidades de fondos e inversión k. Acciones en compañías de similar naturaleza en el exterior, y l. Las demás autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

- Cuando la inversión se efectúe en sociedades de servicios financieros se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.1., 2.2.1.2.3. y 2.2.1.2.4. del presente estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1730 de 1991