Articulo 5 º. Las pensiones a cargo del sector privado no pagadas por el ICSS, inferiores a cinco mil pesos ($5.000.oo) mensuales, causadas a 31 de diciembre de 1970, se reajustaran con cien pesos ($100), mas un porcentaje igual a veintidós por ciento (22%), menos el producto expresado en porcentajes que resultará de multiplicar la pensión a 31 de diciembre de 1970 (P. A) por cuatro milésimas (0.004). La pensión reajustada (P. R) será igual al valor de la anterior (PA), más el monto obtenido de aplicar el porcentaje que queda de la resta anterior. En consecuencia la pensión reajustada resultará de aplicar la siguiente formula. PR - PA = $100.00 + 22% x P.A -( 0.004 x P.A) - P.A. Donde: P. R. = Valor de la pensión reajustada. P. A. =Valor de la pensión causada a 31 de diciembre de 1970.
Decreto 435 de 1971 →In force
Article 5
º
Decreto 435 de 1971 · Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.