° Los funcionarios que a la fecha de la vigencia del presente Decreto se hallen nombrados en los cargos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que trata el Decreto 2116 de 1992 siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales vigentes establecidos para el efecto, con excepción de los que fueron incorporados o otra entidad del sector público como consecuencia de la supresión de la Superintendencia de Cambios, los de libre nombramiento y remoción, los empleados públicos que tengan causado el derecho a pensión y los vinculados a la misma Superintendencia con posterioridad a la fecha de publicación del citado Decreto 2116 de 1992.
Article 2
Los Funcionarios Que A La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto Se Hallen Nombrados En Los Cargos Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho Al Pago De Las Indemnizaciones O Bonificaciones De Que Trata El Decreto 2116 De 1992 Siempre Y Cuando Se Cumplan Con Los Presupuestos Legales Vigentes Establecidos Para El Efecto, Con Excepción De Los Que Fueron Incorporados O Otra Entidad Del Sector Público Como Consecuencia De La Supresión De La Superintendencia De Cambios, Los De Libre Nombramiento Y Remoción, Los Empleados Públicos Que Tengan Causado El Derecho A Pensión Y Los Vinculados A La Misma Superintendencia Con Posterioridad A La Fecha De Publicación Del Citado Decreto 2116 De 1992
Decreto 1264 de 1993 · por el cual se suprimen los cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Cambios.
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