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Article 8

Supervisión Y Vigilancia De Las Organizaciones De Ciegos

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Supervisión y vigilancia de las Organizaciones de Ciegos. La Supervisión y vigilancia de las Organizaciones de Ciegos y de aquellas que presten servicios a la población con limitación visual, se adelantará y cumplirá mediante un proceso de evaluación sistemática y continua, con el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de su objetivo social, de acuerdo al siguiente procedimiento: Para el caso de las Organizaciones de Ciegos

1.

Visita técnica: el Inci realizará visitas periódicas, en las que se verifique el cumplimiento del objeto social, evaluación de los programas en beneficio de las personas con limitación visual y su impacto social, recomendaciones y seguimientos.

2.

Visita administrativa: El Inci realizará visitas periódicas y aplicará la inspección y vigilancia siguiendo las normas de auditoría generalmente aceptadas de conformidad con la Ley 43 de 1990 y demás mecanismos de verificación y evaluación fijados por la Dirección General del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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