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Article 13

Decreto 2722 de 2001 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones Básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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Horas extras . Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el pago de horas extras o de reconocimiento de compensatorios se hará para aquellos cargos, que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 11 y hasta el grado 12 del nivel asistencial, si se les aplica las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente decreto. Para quienes se les aplica la escala de que trata el artículo 17 de este decreto, el pago de horas extras o el reconocimiento de compensatorios, se hará para aquellos cargos que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 2 y hasta el grado 7 del nivel asistencial. En época normal de labores el pago por este concepto podrá ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de Conductor Mecánico siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y hasta de cincuenta (50) horas mensuales para los demás funcionarios de que tratan los dos incisos anteriores, mientras que en el período pre y postelectoral dicho pago podrá ser hasta del cien por ciento (100%) de la asignación básica más el incremento por antigüedad. En época pre y postelectoral, el reconocimiento de horas extras se hará extensivo a los cargos del nivel profesional, hasta en un cien por ciento (100%) de la asignación básica más los incrementos por antigüedad. En todo caso, el tiempo extra laborado que exceda los topes mencionados en el presente artículo, se reconocerá en tiempo compensatorio una vez hecha la liquidación, de acuerdo con los recargos que para cada caso establezca la ley, a razón de un (1) día por cada ocho (8) horas. El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la entidad. En todo caso el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los tres (3) años.

02

Constitutional history

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