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Article 1.2.1.5.1.29

Asignaciones Permanentes

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Asignaciones permanentes. Las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a un (1) año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad. De la ejecución de las asignaciones permanentes se deberá llevar un control por programa y año de constitución, en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias. Se entiende por adquisición de nuevos activos, para la aplicación del presente artículo, la compra de propiedad, planta y equipo y/o la construcción de inmuebles o muebles, que se destinen al desarrollo de la actividad meritoria. Se entenderá que la asignación permanente se ejecutó y no requerirá de autorización de plazos adicionales cuando se efectúe la adquisición de propiedad, planta y equipo; y/o la construcción del inmueble o muebles y se encuentren disponibles para el uso y desarrollo de la actividad meritoria. Las asignaciones permanentes que hayan sido aprobadas para ser ejecutadas en un término inferior a cinco (5) años podrán ser prorrogadas por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, siempre que el término no supere los cinco (5) años contados a partir del 1o de enero del año siguiente en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente. Los rendimientos que generen los recursos de las asignaciones permanentes se tratarán como ingresos de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.20. de este decreto y pueden dar lugar al beneficio neto o excedente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24. de este decreto.

02

Constitutional history

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