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Article 464

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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Documentos soporte de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la presentación y aceptación de la Declaración, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a)

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b)

Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;

c)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales y,

d)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la modificación de la Declaración de Importación con franquicia se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

Parágrafo 1

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a la cual corresponden.

Parágrafo 2

Para aquellas mercancías sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no se admitirá la declaración de precios inferiores a los allí establecidos.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 464. Documentos soporte de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la presentación y aceptación de la Declaración, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a)

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b)

Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;

c)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales y,

d)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la modificación de la Declaración de Importación con franquicia se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

Parágrafo 1

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a la cual corresponden.

Parágrafo 2

Para aquellas mercancías sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no se admitirá la declaración de precios inferiores a los allí establecidos.

02

Constitutional history

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