°. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.
Article 2
La Bonificación Por Compensación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Aplicará A Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional Y Superior Militar; A Los Magistrados Auxiliares De La Corte Suprema De Justicia, La Corte Constitucional, Y El Consejo Superior De La Judicatura; A Los Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado; A Los Fiscales Y Jefes De Unidad Ante El Tribunal Nacional; A Los Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Fiscales Ante El Tribunal De Distrito, Y Los Jefes De Unidad De Fiscalía Ante Tribunal De Distrito
Decreto 610 de 1998 · por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
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