Los Oficiales de los Servidores, con título universitario de Facultas Mayor, escalafonados y en servicio activo que hayan venido prestando sus servicios en las Fuerzas Militares, tendrán derecho a las prestaciones establecidas por él presenta Estatuto.
Los demás profesionales con título universitario o facultad Mayor que presten su servicio en las Fuerzas Militares gozarán de las mismas prestaciones de los empleados civiles del ramo de Guerra y demás cuando fueren de tiempo completo, de la prima de alojamiento liquidada soborne su sueldo de acuerdo con los porcentajes establecidos para los Oficiales de las Fuerzas Militares.