º El artículo cuarenta y dos (42) del Decreto 384 de 1985, quedará así: "Cuando en el beneficio y transformación de metales preciosos se utilice mercurio, cianuro u otros compuestos químicos nocivos o potencialmente nocivos, no podrán verterse directamente a las corrientes de las quebradas o ríos, desechos y aguas residuales que sobrepasen los limites permisibles que las entidades competentes fijen en cada caso para el efecto".
Article 8
º El Artículo Cuarenta Y Dos (42) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "cuando En El Beneficio Y Transformación De Metales Preciosos Se Utilice Mercurio, Cianuro U Otros Compuestos Químicos Nocivos O Potencialmente Nocivos, No Podrán Verterse Directamente A Las Corrientes De Las Quebradas O Ríos, Desechos Y Aguas Residuales Que Sobrepasen Los Limites Permisibles Que Las Entidades Competentes Fijen En Cada Caso Para El Efecto"
Decreto 2645 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 384 de 1985.
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