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Article 91

En Los Casos De Comisión De Estudios Podrá Proveerse El Empleo Vacante Transitoriamente, Si Existieren Sobrantes No Utilizados En El Monto Global Para Pago De Sueldos En La Ley De Apropiaciones Iniciales Del Respectivo Organismo, Y El Designado Podrá Percibir El Sueldo De Ingreso Correspondiente Al Cargo, Sin Perjuicio Del Pago De La Asignación Que Pueda Corresponderle Al Funcionario Designado En Comisión De Estudio

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

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01

Text of the article

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En los casos de comisión de estudios podrá proveerse el empleo vacante transitoriamente, si existieren sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo, y el designado podrá percibir el sueldo de ingreso correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignación que pueda corresponderle al funcionario designado en comisión de estudio. C- COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO.

02

Constitutional history

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